FOGAES – PROGRAMA APOYO A LA VIVIENDA NUEVA (SUBSIDIO A LA TASA DE INTERÉS Y GARANTÍA FOGAES)

Objetivo del programa: tiene por objeto facilitar el acceso al financiamiento para viviendas nuevas por parte de personas naturales entregando un subsidio a la tasa de interés y una garantía Estatal a través de FOGAES.

Subsidio a la tasa de interés del crédito: Establece una rebaja de 0,60% (60 puntos base) a la tasa de interés del crédito hipotecario.

Garantía Estatal: Dispone de una garantía de hasta el 50% del saldo insoluto del crédito hipotecario. (cobertura de acuerdo con el reglamento del Ministerio de Hacienda)

Personas Elegibles:  Podrán optar a financiamientos con Subsidio a la Vivienda Nueva las personas naturales que, al momento de solicitar el financiamiento, cumplan copulativamente los siguientes requisitos

  • Que requieran financiamiento para la compra de una vivienda nueva;
  • Que el valor de la vivienda no supere las UF 4.000;
  • Que la persona cumpla con los requisitos del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, de acuerdo con los reglamentos del programa, entre ellos que no se trate de compraventas derivadas de promesas celebradas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024 y que el financiamiento no sea superior al 90% del valor de la vivienda.

Vigencia: desde junio 2025 y hasta junio 2027

Cabe consignar que las condiciones para la formalización del beneficio deben quedar establecidas en la escritura de compraventa, tanto de la Garantía de FOGAES como el subsidio a la tasa. Si no quedan incorporadas esas clausulas el crédito no queda bajo la cobertura del programa.

Para ahondar más en los requisitos del programa, se sugiere entrar aquí

FOGAES – PROGRAMA RECUPERACIÓN PRODUCTIVA REGIONAL (REGIÓN DEL BIOBÍO)

Objetivo del programa: programa orientado a la reactivación económica de regiones (vigente actualmente para la región del Biobío). Permite a empresas acceder a financiamiento con garantía estatal, facilitando proyectos de inversión, capital de trabajo y refinanciamiento de pasivos.

Vigencia del programa: hasta junio de 2026.

Empresas o empresarios elegibles:

La(s) persona(s) elegible(s)” o “empresa(s) elegible(s)”, que sean empresarios o empresas y que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos:

  • Que sus ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 1.000.000 UF; y,
  • Que ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), al 31 de diciembre de 2024, tenga registrado el domicilio tributario de la casa matriz en alguna de las localidades del listado en el reglamento (1); o que se encuentre incorporada en el catastro para la recuperación productiva regional elaborado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
  • Tratándose de personas naturales y siempre que la operación de crédito de dinero sea por una suma igual o superior a 50 UF, no podrán optar a financiamientos con esta Garantías aquellas personas que, al momento de efectuarse la consulta, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que regula la ley N° 21.389.

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