Podrán optar a financiamiento las empresas, cuyas ventas netas anuales superen las UF 100.000 y no excedan de UF 1.000.000. En el caso de las empresas cuyas ventas netas anuales sean superiores a las UF 100.000 e iguales o inferiores a UF 600.000, la garantía cubrirá hasta el 70% del saldo deudor de cada financiamiento.

Para empresas con ventas netas anuales sobre las UF 600.000 hasta las UF 1.000.000, la cobertura será de hasta el 60%.

Asimismo, se requiere que, al 31 de diciembre de 2022, toda empresa solicitante registre ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) al menos uno de los giros del listado de actividades económicas requeridas para solicitar financiamiento.

A partir de esto, los recursos recibidos con garantía FOGAES a la construcción podrán ser utilizados únicamente para la inversión, gasto y refinanciamiento para la adquisición de activos fijos y las necesidades de capital de trabajo de la empresa. Tales como el pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, rentas de leasing, mercaderías y suministros. Esto incluye aquellos documentados a través de cartas de crédito de importación o exportación, y facturas pendientes de liquidación, confirming, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta, entre otros.

(Fuente: Ministerio de Economía, para mayor información revisar Normativa).

Reportes Históricos – Programa Construcción