PROGRAMA DE GARANTÍAS APOYO A LA CONSTRUCCIÓN

Este programa está enfocado principalmente en la reactivación y recuperación de actividades propias de los rubros de la construcción e inmobiliario o actividades directamente conexas con éstos (ver Actividades Económicas). Sólo se podrán otorgar financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción por el plazo de 12 meses desde que se adjudique la primera licitación

Personas Elegibles.

Podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos (en adelante e indistintamente, la(s) “Persona(s) Elegible(s)” o “Empresa(s) Elegible(s)”:

i) Que sus ventas netas anuales superen las 100.000 Unidades de Fomento y no excedan de 1.000.000 Unidades de Fomento (“UF”); y,

ii) Que ante el Servicio de Impuestos Internos, al 31 de diciembre de 2022, registre al menos uno de los giros del listado de actividades económicas señaladas en el párrafo de Actividades Económicas.

Los empresarios o Empresas Elegibles deberán, además, cumplir con los criterios de sostenibilidad, solvencia y otros especificados en el reglamento (ver Normativa Reglamento Programa Garantías Apoyo a la Construcción).

Elegibilidad por ventas.

Las ventas anuales a que se refiere el requisito corresponderán a las ventas netas del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) de los bienes, productos o servicios propios del giro de la Empresa Elegible, y podrán medirse alternativamente en cualquiera de los siguientes periodos:

i. En el año calendario 2021; o

ii) En el año calendario 2022; o

iii) En los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorgue el financiamiento.

La estimación de ventas y su calificación como empresa o persona elegible, independiente de su naturaleza jurídica, deberá ser realizada por la institución financiera que otorga los financiamientos.

Actividades Económicas.

Las Personas Elegibles deberán tener registrado ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de diciembre de 2022, alguna de las siguientes actividades económicas:

PROGRAMA DE GARANTÍAS APOYO A LA VIVIENDA

Este programa está enfocado principalmente en el apoyo a las familias para la obtención de un crédito hipotecario para la compra de su primera vivienda. Sólo se podrán solicitar financiamientos con Garantías Apoyo a la Vivienda por el plazo de 12 meses desde que se adjudique la primera licitación.

Personas Elegibles.

Podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Vivienda las personas naturales que, al momento de solicitar el financiamiento, cumplan copulativamente los siguientes requisitos (la(s) “Persona(s) Elegible(s)”):

i) Que no sea propietaria de un inmueble con destino habitacional.

ii) Que no hubiere recibido algún subsidio o beneficio estatal para el financiamiento de una vivienda.

iii) Que, al momento de efectuarse la consulta según lo dispuesto en el artículo 8, no tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que regula la ley N°21.389.

iv) Que no haya sido beneficiado anteriormente con la Garantía Apoyo a la Vivienda.

Requisito adicional de elegibilidad.

Las Personas Elegibles podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Vivienda siempre que el precio de compraventa de la vivienda a adquirir, nueva o usada, no supere las 4.500 Unidades de Fomento.